Categoría de Socios de la Corporación de Actores de Chile y Votos por cada Socio

1.- Socios Permanentes: Serán determinados por el Consejo Directivo de la Corporación y no podrán ser más de 30, aun cuando este número podrá ampliarse por acuerdo unánime del Consejo ratificado por la Asamblea General de socios.

Los socios permanentes mantendrán esa categoría en forma indefinida y deberán cumplir con los siguientes requisitos:


a) Ser mayor de 50 años y haber pertenecido a la Corporación, durante 20 años al menos, en cualquier categoría de socio, con un mínimo de 10 años en la categoría de socio activo.
b) No haber sido objeto de sanción durante el periodo citado en la letra a).
c) Contar con el patrocinio de al menos 5 socios permanentes, que avalen sus antecedentes profesionales
d) Haber obtenido, en un periodo de 20 años, un mínimo de 40 votos adicionales de aquellos contemplados en el art. 14º de los Estatutos de la Corporación.
e) Excepcionalmente, el Consejo por la unanimidad de sus miembros, podrá conferir la calidad de socio permanente a aquellos artistas intérpretes o ejecutantes cuyos antecedentes profesionales acrediten una relevante trayectoria por un periodo no inferior a 30 años.

2.- Socios Activos: Son aquellos actores, artistas intérpretes o ejecutantes que habiendo solicitado su ingreso como miembro asociado reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber pertenecido a la Corporación, durante al menos 3 años, en cualquier categoría de socio.
b) No haber sido objeto de sanción disciplinaria, durante el periodo citado en la letra a)
c) Haber obtenido, en el periodo de 3 años inmediatamente anteriores, por concepto de derechos administrados por Chileactores, la cantidad de derechos que determine la Asamblea que no podrá ser inferior a 4 ingresos mínimo mensual en el periodo de 1 año calendario.
d) Excepcionalmente, el Consejo, por unanimidad, podrá conferir la calidad de socio activo a actores que no cumplan con el requisito previsto en la letra c), mientras acrediten una relevante trayectoria por un periodo no inferior a quince años. Esta calificación deberá efectuarse cada 3 años y no podrá exceder de 15 socios.

Los socios permanentes y activos tienen derecho a participar en las reuniones de las Asambleas y a elegir y ser elegidos como consejeros y miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y contarán con los demás derechos que establezcan los Estatutos y los que deriven del mandato conferido a la Corporación.

3. Miembros Asociados: Actores, artistas intérpretes o ejecutantes que habiendo solicitado su ingreso a la Corporación, su solicitud haya sido aceptada por el Consejo. Deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber solicitado al Consejo su ingreso a la Corporación. b) Ser titular de alguno de los derechos objeto de la gestión de la Corporación. c) Haber otorgado el mandato de gestión a Chileactores.

Pertenecerán, también, a esta categoría de socios, aquellos que dejaren de cumplir con los requisitos previstos para los socios activos. Los miembros asociados tienen derecho a participar en las reuniones de Asambleas y a ejercer en ellas el sufragio activo en las votaciones por cédula y miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y en las demás votaciones a mano alzada que en ellas se verifiquen y los demás derechos que establezcan los estatutos y los derivados del mandato de gestión conferido a la Corporación. Respecto de la Elección y la cantidad de votos: De acuerdo a nuestros Estatutos, la elección de consejeros se hará por cédula y en cada votación por cédula cada socio permanente dispondrá de 5 votos, los socios activos tendrán 3 y los asociados 1 voto. Sin perjuicio de ello, cada socio, cualquiera sea su categoría, podrá tener votos adicionales en función de los montos recaudados y liquidados por la Corporación en virtud del contrato de gestión suscrito con ésta. (Artículo 13º) En especifico, cada socio, independiente de su categoría dispondrá de 1 voto adicional, con un máximo de 7, por cada 6 ingresos mínimos recaudados, por concepto de derechos que generen sus producciones audiovisuales, en el año anterior a aquél en que se efectúe la votación (Artículo 14º)