La Corporación de Actores de Chile -Chileactores-, es una Corporación de derecho privado sin fines de lucro, aprobado mediante decreto supremo Nº 142 del Ministerio de Justicia con fecha 2 de febrero de 1993, que le concede personalidad jurídica y por el D.S. Nº 3052 del Ministerio de Justicia, de fecha 13 de agosto de 2009 con sus últimas reformas.

Fue fundada en el año 1993 como iniciativa de un grupo de 52 actores y actrices encabezados por el actor Luis Alarcón, quien con el respaldo de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor –SCD-, decidieron organizarse en defensa de sus derechos intelectuales.

En su calidad de Corporación de derecho privado sin fines de lucro, Chileactores es supervisada por el Ministerio de Justicia y su funcionamiento como entidad de Gestión se inició el año 1996, en virtud de la autorización expedida por el Ministerio de Educación, de acuerdo con la Ley Nº17.336.

Normativa Socios

De acuerdo con los estatutos de Chileactores, pueden ser socios de la Corporación las personas naturales o jurídicas, titulares de alguno de los derechos objeto de la gestión que ella realiza.

El ingreso a la Corporación, en cualquier categoría de socio, se producirá a solicitud del interesado y por acuerdo del Consejo de la Institución, comprometiéndose el postulante a dar cumplimiento a los objetivos que se propone la entidad y a las disposiciones de los presentes Estatutos.

Los socios tienen la obligación de cumplir las comisiones que el Consejo Directivo les señale dentro de los objetivos propios de la Institución, y ejercerán sus derechos y cumplirán sus obligaciones por sí o por intermedio de sus representantes legales o mandatarios, cuyo poder deberá registrarse en la Corporación, sin perjuicio de lo previsto en los artículos décimo segundo y décimo noveno.

Toda comunidad hereditaria deberá actuar a través de un mandatario común, que designará al momento de formalizar su ingreso a la Corporación.

Los socios, para ser admitidos, deberán ceder sus derechos exclusivos y otorgar mandato de representación en exclusiva de sus derechos de remuneración a la Corporación, para los efectos de su gestión y administración, por la utilización de sus actuaciones, interpretaciones y ejecuciones artísticas fijadas o representadas en obras cinematográficas, audiovisuales, multimedia, o en soportes audiovisuales de cualquier naturaleza. Dicha cesión y mandato tendrá una vigencia de tres años, y deberán ser renovados por períodos iguales durante toda la permanencia del socio en la Corporación.

Los actores, artistas intérpretes o ejecutantes que, sin ser socios de la Corporación, optaren por encomendarle la gestión de sus derechos, deberán formalizar la cesión y el mandato antes aludidos para que la Corporación pueda aceptar la administración de esos derechos.